a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien la expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en la misma el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes.
b) Contener impreso el número de folio.
c) Lugar y fecha de expedición.
d) Contener el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del registro federal de contribuyentes de quien adquirió el bien de que se trate o recibió el servicio (a favor de quién se expide el comprobante). Tratándose de unidades ubicadas dentro de la franja fronteriza, además del domicilio fiscal deberán señalar el domicilio propio de la unidad.
e) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio que amparen.
f) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra, así como el monto de los impuestos que en los términos de las disposiciones fiscales deban trasladarse en su caso, IVA, IEPS u otro, indicando el porcentaje o tasa del impuesto que se factura, es decir, IVA 10%, IVA 15%, IEPS 20%, IEPS 25%, IEPS 30% o IEPS 50%. Siempre que se desglose IEPS se debe incluir el numero de constancia de IEPS 01015401319335
g) Tratándose de importación de mercancías de ventas de primera mano, los comprobantes deberán contener el número y fecha del documento aduanero, así como la aduana por la cual se realizó la importación.
h) Fecha de impresión y datos de identificación del impresor autorizado.
Los comprobantes a que se refiere este artículo podrán ser utilizados por el contribuyente en un plazo máximo de dos años, contados a partir de su fecha de impresión. Transcurrido dicho plazo sin haber sido utilizados, los mismos deberán cancelarse en los términos que señala el Reglamento de este Código. La vigencia para la utilización de los comprobantes, deberá señalarse expresamente en los mismos.